Una sentencia de un juzgado de Madrid anula una sanción por exceso de velocidad porque vulnera la presunción de inocencia, al no captar el helicóptero de Tráfico quién iba conduciendo.
La Dirección General de Tráfico no puede multar ni quitar puntos sin saber quién conducía el vehículo. Eso es lo que ha determinado una resolución de un juzgado de lo Contencioso de Madrid, con una sentencia que crea jurisprudencia y que puede complicar mucho las sanciones que la DGT pone por sus radares.
El juicio trataba el caso de una multa impuesta en 2018 al dueño de un vehículo que se negó a identificar al conductor del mismo cuando se cometió una infracción. El coche circulaba a 160 kilómetros por hora, superando los 120 km/hora permitidos. Uno de los helicópteros Pegasus de la DGT cazó con su radar el vehículo y de ahí llegó la multa de 300 € y 2 puntos menos en el carnet. El dueño del coche se negó a reconocer quién iba al volante, fue a juicio y ahora el tribunal ha anulado la multa.
Según la sentencia «no existe prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo». A partir de ahora, dicha sentencia ha creado un importante precedente, ya que abre la puerta a anular multas en las que se identifica al coche por la matrícula, pero no al conductor del mismo.
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