Un día de lluvia, un motero y su acompañante del asiento de atrás tuvieron un accidente en la autovía A92, a la altura de Atarfe, cuando circulaban en sentido Almería. Según la Guardia Civil y un juzgado de Granada, el conductor iba a una velocidad adecuada, lo que no evitó que la moto -una Honda de gran cilindrada- perdiera el control y sus ocupantes (hombre y mujer) impactaran contra las barreras de seguridad metálicas (biondas). En el percance también se vieron implicados otros vehículos que resultaron menos afectados.
Esclarecer exactamente qué pasó aquel día del año 2011 ha sido objeto de juicio y hasta el Consejo Consultivo, órgano superior de asesoramiento de la Junta de Andalucía, se ha pronunciado al respecto -de manera vinculante- a petición de las víctimas. En un dictamen emitido recientemente, este último organismo concluye que la Junta de Andalucía es corresponsable del accidente y que por tanto ha de abonar el 50% de las cantidades que pedían los dos principales implicados.
MENOS DE LO QUE PEDÍAN
La administración finalmente deberá desembolsar alrededor de 92.000 euros a la pareja de moteros. Eso sí, el Consultivo sólo le reconoce a la Junta la obligación de abonar una parte del total solicitado por los reclamantes: 19.546 euros por el conductor y 339.205 por la acompañante. La ‘rebaja’ en la indemnización se basa en que en el siniestro concurrieron otras causas junto al mal estado de la calzada, según la sentencia judicial y el propio Consultivo, órgano éste que agota la vía administrativa.
Así, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud valoró los daños personales en 3.234 euros para C. y 183.423 euros para MC y -según el órgano de consulta de la Junta- la indemnización a satisfacer por la administración tiene que ser del 50 por 100 de esas últimas cantidades: esos alrededor de 92.000 euros.
EL MATERIAL DE LAS FISURAS
En el meollo de la cuestión estaba dirimir por qué se produjo el accidente. Los motoristas lo achacaban a que las fisuras y grietas de la autovía fueron rellenadas por una mezcla denominada ‘Probijunt chicle’, «de textura endurecida, lisa, pulida y carente de áridos, que por su constitución no permitía el drenaje y era un día lluvioso». La administración, por su parte, considera que ese es el material óptimo, que no han existido otros accidentes atribuidos al mismo y que el percance se produjo por falta de diligencia del conductor (utilizar el freno) teniendo en cuenta que la vía estaba mojada. Ante eso el Consultivo responde a la Junta que no ha habido accidentes antes, pero que finalmente los hubo, por lo que desdeña ese argumento.
Respecto al relleno de fisuras y grietas, el órgano administrativo superior concluye: «Es el utilizado habitualmente al efecto y no existe prohibición alguna para su utilización de modo que era el recogido en el pliego que disciplinaba la contratación con la empresa encargada de la conservación».
Pues bien, en el presente caso existe una sentencia firme (Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, de 31 de mayo de 2013) que declara como hechos probados que el accidente se produjo, entre otras razones, por las circunstancias de deslizamiento concurrentes en el firme por la existencia de la sustancia empleada. Por tanto, tal hecho no puede discutirse bajo ningún concepto en el presente expediente, de modo que ha de considerarse necesariamente como causa determinante del accidente», dice el Consultivo.
Ahora bien, que sea un requisito determinante, no significa que sea el único. La sentencia aludía como causa del accidente, además de la referida y del agua de lluvia, al hecho de «rodar las motocicletas sobre las franjas de sellado». Asimismo, quedó confirmado también que el conductor frenó al pensar que se podía tratar de una mancha de aceite. «Esto no contradice los hechos probados, sino que los complementa. Así debe entenderse la referida ‘imprudencia’ que uno de los miembros de la Guardia Civil sostiene, en la instrucción del expediente, que apreció en los conductores (otra cosa contrariaría los hechos declarados probados por sentencia judicial firme y es inadmisible)», arguye el Consultivo.
Para el órgano extrajudicial, también el comportamiento del conductor (rodar sobre la franja referida y frenar sobre ella) contribuyó al siniestro. «Sin la existencia de la sustancia referida no se habría producido, como tampoco de no mediar las que se acaban de referir», concluye. Por eso reparte la culpa y el dinero.